Acreedor
Persona u organismo al que la empresa debe una suma, cuyos derechos dependen en un procedimiento concursal de la fecha de su crédito y de su declaración.
Definición
El acreedor es la persona u organismo al que la empresa debe una suma: un proveedor, un banco, un arrendador, un trabajador, una administración, o incluso un cliente que ha pagado un anticipo. Hasta la apertura de un procedimiento concursal, dispone de las vías de ejecución de derecho común. A partir de esa apertura, sus derechos pasan por el procedimiento.
Todo se decide sobre dos criterios. El primero es la fecha del crédito: los créditos nacidos antes de la sentencia de apertura están sujetos al procedimiento y deben ser declarados, mientras que los créditos nacidos después se pagan a su vencimiento, lo que permite a la empresa seguir operando. El segundo es la garantía: un acreedor titular de un privilegio, de una prenda o de una hipoteca no se paga en el mismo rango que un acreedor ordinario.
La declaración no es una formalidad: un crédito no declarado dentro del plazo queda, en principio, excluido de los repartos. El plazo corre a partir de la publicación de la sentencia de apertura en el BODACC, y es más largo para los acreedores establecidos fuera de Francia.
Qué cambia el procedimiento para el acreedor
La suspensión de las ejecuciones
A partir de la sentencia de apertura, un acreedor ya no puede perseguir a la empresa para obtener un pago, ni practicar un embargo, ni ejecutar una cláusula resolutoria de pleno derecho. Los procedimientos en curso se interrumpen y, en principio, los intereses dejan de devengarse por el período posterior.
La declaración de crédito
El acreedor declara su crédito ante el administrador judicial concursal, con los documentos que lo justifican. Esta declaración fundamenta su posición en el procedimiento, y el administrador judicial concursal verifica su importe y su naturaleza antes de proponerla para su admisión. Un acreedor que tenga dudas sobre su plazo puede dirigirse al juez comisario para ser relevado de la caducidad.
El pago
Tras la admisión, los acreedores son pagados según el orden legal, primero los gastos del procedimiento, luego los créditos privilegiados y después los créditos ordinarios a prorrata. Si el activo no es suficiente, se declara la conclusión por insuficiencia de activo y los acreedores impagados recuperan, bajo ciertas condiciones, su derecho de ejecución individual.
Cómo informa el BODACC al acreedor
Para muchos acreedores, el BODACC es el primer lugar donde la insolvencia se hace visible. La publicación del auto de apertura, y después el anuncio que invita a declarar, fijan el punto de partida de sus plazos y les dan el nombre del administrador concursal a quien dirigirse.
Nuestra plataforma recoge estas publicaciones. Un acreedor que sigue a una empresa encuentra en ella la cronología completa del procedimiento: apertura, presentación de la relación de créditos, repartos, conclusión. Esto es lo que permite saber en qué situación se encuentra un expediente sin llamar por teléfono al juzgado.
Preguntas frecuentes
¿Un acreedor que no declaró su crédito lo pierde todo?
En principio queda excluido de los repartos, pero puede solicitar ser relevado de la caducidad cuando demuestra que su omisión no le es imputable. Algunos créditos escapan a la declaración, en particular aquellos que gozan de un privilegio especial o que versan sobre la restitución de un bien.
¿Qué acreedores no pasan por la declaración?
Los acreedores cuyo crédito está garantizado por una cláusula de reserva de propiedad, aquellos que solicitan la restitución de un bien, los trabajadores por sus créditos cubiertos por la garantía salarial, y los acreedores cuyo privilegio sigue un régimen propio. Sus derechos se ejercen conforme a reglas distintas.
¿Puede un acreedor seguir trabajando con la empresa?
Sí, y a menudo es deseable, ya que un crédito nacido después de la apertura se paga a su vencimiento y no según el plan o el reparto. Muchos proveedores aceptan continuar con la condición de pago al contado, lo que está previsto por las normas.