Procedimiento concursal
Conjunto de los regímenes organizados por los textos para tratar la insolvencia de un deudor, desde la salvaguarda hasta la liquidación judicial.
Definición
El procedimiento colectivo es el conjunto de regímenes organizados por los textos para tratar la insolvencia de un deudor, persona física o persona jurídica que ejerza una actividad económica. Se denomina colectivo porque todos los acreedores son tratados en un mismo marco y porque se suspenden las acciones individuales. Se sustancia ante el tribunal competente, que determina el régimen que se abre.
El procedimiento se inicia bien por declaración del deudor, bien por demanda de un acreedor. La resolución de apertura designa los órganos encargados de conducirlo y fija la fecha del cese de pagos cuando lo constata. Su publicación en el BODACC lo hace oponible a los terceros, que quedan informados de la situación real de la empresa.
Para los acreedores, la apertura prohíbe toda acción individual e impone la declaración de los créditos ante el órgano designado. No se confunde ni con la ejecución iniciada por un acreedor aislado, ni con el tratamiento del sobreendeudamiento de los particulares. Se distingue también de la disolución, decisión de la sociedad y no del tribunal.
Los tres regímenes de tratamiento de la insolvencia
La salvaguarda
La salvaguarda está abierta a un deudor que aún no se encuentra en situación de cesación de pagos pero cuyas dificultades son susceptibles de conducirlo a ese estado. La actividad se continúa durante un período de observación, a lo largo del cual puede prepararse un plan de salvaguarda.
La recuperación judicial
La recuperación judicial se abre cuando el deudor se encuentra en situación de cesación de pagos y la recuperación aparece como posible. La actividad continúa durante el período de observación, y luego el tribunal aprueba un plan de recuperación o una cesión de la empresa.
La liquidación judicial
La liquidación judicial se abre cuando la recuperación es manifiestamente imposible. La actividad cesa, salvo el mantenimiento temporal decidido para permitir una cesión, y los bienes son realizados en beneficio de los acreedores según el orden legal.
Qué cambia el procedimiento para los acreedores y los trabajadores
La suspensión de las acciones y la declaración de créditos
Los acreedores cuyo crédito sea anterior a la sentencia de apertura ya no pueden ejercer acciones judiciales para obtener un pago. Declaran su crédito ante el órgano designado, que verifica su importe y su rango. Los créditos nacidos después de la apertura se pagan, en principio, a su vencimiento.
El plan, la cesión y el papel de los intervinientes
El administrador concursal representa a los acreedores y el administrador judicial asiste o representa al dirigente. El juez comisario supervisa el procedimiento y resuelve sobre las solicitudes corrientes. El tribunal aprueba el plan, autoriza la cesión o declara la liquidación.
La situación de los trabajadores
Los contratos de trabajo subsisten durante el período de observación, salvo para los trabajadores cuyo despido haya sido autorizado por el órgano jurisdiccional. En caso de cesión, se transfieren al adquirente. Los salarios e indemnizaciones debidos están cubiertos por el seguro de garantía salarial, dentro de los límites previstos por la ley.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el concurso de acreedores y la liquidación judicial?
El concurso de acreedores supone que la actividad puede mantenerse y que puede adoptarse un plan, mientras que la liquidación pone fin a la actividad y realiza los bienes en beneficio de los acreedores. La liquidación se declara cuando el concurso de acreedores es manifiestamente imposible.
¿Qué ocurre con la empresa durante el período de observación?
La actividad continúa y el administrador sigue en su puesto, asistido o representado por un administrador judicial cuando se le confía esta misión. El período de observación sirve para preparar una solución, plan de continuación o cesión.
¿Puede un acreedor aún actuar contra una empresa en procedimiento concursal?
No para los créditos anteriores a la sentencia de apertura, ya que se suspenden las acciones individuales y el acreedor debe declarar su crédito. En cambio, puede dirigirse al juez comisario para una impugnación relacionada con el procedimiento.
¿Cómo aparece una empresa en procedimiento concursal en los anuncios?
La sentencia de apertura es objeto de un anuncio que incluye la denominación, el domicilio social, el régimen abierto y los órganos designados. Otros actos, como el plan, la cesión o la clausura, dan lugar a publicidad y permiten seguir el procedimiento.