Fondo de comercio
Conjunto de elementos mobiliarios e incorporales que un empresario reúne en torno a una clientela, cedido o dado en garantía como un todo.
Definición
El fondo de comercio es el conjunto de elementos mobiliarios e incorporales que un explotador reúne para ejercer su actividad y retener una clientela. No se confunde ni con el local, que es un inmueble, ni con la sociedad que lo explota, que es una persona jurídica distinta. La expresión designa la herramienta de trabajo en sí misma.
La clientela es su elemento esencial. Sin clientela propia, no existe fondo que ceder, solo bienes aislados que pueden venderse por separado. Los demás componentes solo se tienen en cuenta porque contribuyen a atraer y a mantener esa clientela.
La noción es, ante todo, una noción de transmisión. El fondo se cede, se arrienda o se da en garantía como un todo, sin que sea necesario enajenar por separado cada componente. Su calificación produce efectos precisos sobre el acto que debe otorgarse, sobre la publicidad de la operación, sobre los derechos de los acreedores del vendedor y sobre la garantía del prestamista.
Qué comprende el fondo de comercio
La clientela
Una actividad sin clientela propia no constituye un fondo de comercio. Se entiende por clientela las personas que tratan habitualmente con el establecimiento, por su ubicación, su servicio o su notoriedad.
Los elementos incorporales
Figuran en él la enseña y el nombre comercial, el derecho de arrendamiento que permite ocupar el local, las marcas y las licencias que autorizan la actividad, así como las autorizaciones administrativas vinculadas a la explotación. Estos elementos difícilmente se reconstituyen en una cesión.
Los elementos corporales y lo que queda excluido
El material, las herramientas, el mobiliario y las mercancías en existencias completan el fondo cuando sirven a la explotación. Quedan excluidos el inmueble, los créditos y las deudas, cuyo destino depende del acto, y los contratos que no son cedibles.
La transmisión del fondo de comercio
La cesión recae sobre el conjunto de los elementos y se distingue de la cesión de participaciones sociales, que modifica a los socios sin cambiar la sociedad explotadora.
La escritura de cesión y el precio
La escritura describe los elementos transmitidos y fija el precio. Este puede pagarse al contado o de forma escalonada, comprometiéndose el adquirente a un calendario. El vendedor puede reservarse una garantía sobre una parte del fondo de comercio.
La publicidad y los acreedores del vendedor
La cesión se publica, en particular en el BODACC, para que empiecen a correr los derechos de los acreedores del vendedor. Estos disponen de un plazo corto, a contar desde la última publicación, para formular oposición y reclamar el precio en manos del adquirente.
La prenda constituida en garantía
Quien financia una adquisición puede solicitar una garantía sobre el fondo de comercio, denominada prenda. Esta se inscribe en el registro llevado por la secretaría judicial y recae sobre los elementos designados, con mayor frecuencia la clientela, el rótulo y el material.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre vender un fondo de comercio y vender participaciones sociales?
Vender el fondo transfiere la herramienta de trabajo y las obligaciones vinculadas a él. Vender las participaciones transfiere la condición de socio, la sociedad sigue siendo idéntica y conserva su número de identificación.
¿Puede darse en garantía el fondo de comercio?
Sí. Puede ser objeto de una prenda a favor de un acreedor, en particular del prestamista que financia la adquisición. La garantía se inscribe y se publica, lo que la hace oponible a terceros.
¿Se publica la transmisión de un fondo de comercio?
Sí. La publicidad, en particular la publicación en el BODACC, informa a los terceros y abre a los acreedores del vendedor un plazo de oposición sobre el precio. La operación también se inscribe en el registro del juzgado.
¿Basta un local para constituir un fondo de comercio?
No. El local es un inmueble, no forma parte del fondo. Una actividad instalada en un local puede no constituir un fondo si no tiene clientela propia. La ubicación solo interviene a través del derecho de arrendamiento.